sábado, 8 de julio de 2017

¿Qué materia es válida para celebrar la Eucaristía? - Congregación para el Culto Divino y Congregación para la Doctrina de la Fe

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

Carta circular a los Obispos
sobre el pan y el vino para la Eucaristía



1. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, por encargo del Santo Padre Francisco, se dirige a los Obispos diocesanos (y a quienes se les equiparan en el derecho) para recordar que les compete, sobre todo, a ellos proveer dignamente lo necesario para la celebración de la Cena del Señor (cf. Lc 22,8.13). Compete al Obispo, primer dispensador de los misterios de Dios, moderador, promotor y custodio de la vida litúrgica en la Iglesia a él confiada (cf. CIC can. 835 §1), vigilar la calidad del pan y del vino destinados a la Eucaristía y, por tanto, a aquellos que los preparan. Con el fin de ayudar, se recuerdan las disposiciones vigentes y se sugieren algunas indicaciones prácticas.
2. Mientras que hasta ahora, por lo general, algunas comunidades religiosas se ocupaban de preparar el pan y el vino para la celebración de la Eucaristía, hoy se venden también en los supermercados, en otros negocios y a través de internet. Este Dicasterio, para no dejar dudas acerca de la validez de la materia eucarística, sugiere a los Ordinarios dar indicaciones al respecto, por ejemplo, garantizando la materia eucarística mediante certificados apropiados.
Es el Ordinario el que debe recordar a los presbíteros, en particular a los párrocos y a los rectores de las iglesias, su responsabilidad para comprobar quién es la persona encargada de proveer el pan y el vino para la celebración, así como la idoneidad de la materia.
Además, corresponde al Ordinario informar y recordar a los productores del vino y del pan para la Eucaristía el respeto absoluto de las normas.
3. Las normas acerca de la materia eucarística, indicadas en el can. 924 del CIC y en los números 319 - 323 de la Institutio generalis Missalis Romani, han sido ya explicadas en la Instrucción Redemptionis Sacramentum de esta Congregación (25 de marzo de 2004):
a) “El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa. Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo. Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados” (n. 48).

b) “El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. [...] Téngase diligente cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se avinagre. Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida” (n. 50).
4. La Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten y del mosto como materia eucarística (24 de julio de 2003,  Prot. N. 89/78 – 17498), ha indicado las normas respecto a las personas que, por diversos y graves motivos, no pueden tomar pan preparado normalmente o vino normalmente fermentado:
a) “Las hostias sin nada de gluten son materia inválida para la Eucaristía. Son materia válida las hostias con la mínima cantidad de gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir sustancias extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan” (A. 1-2).
b) “Es materia válida para la Eucaristía el mosto, esto es, el zumo de uva fresco o conservado, cuya fermentación haya sido suspendida por medio de procedimientos que no alteren su naturaleza (por ejemplo el congelamiento)” (A. 3).
c) “Es competencia del Ordinario conceder a los fieles y a los sacerdotes la licencia para usar pan con una mínima cantidad de gluten o mosto como materia para la Eucaristía. La licencia puede ser concedida habitualmente, mientras dure la situación que la ha motivado” (C. 1).
5. Además, dicha Congregación ha decidido que la eucarística preparada con organismos genéticamente modificados puede ser considerada materia válida (cf. Carta al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos acerca de la materia eucarística preparada con organismos genéticamente modificados, 9 de diciembre de 2013, Prot. N. 89/78 – 44897).
6. Los que preparan el pan y producen el vino para la celebración deben ser conscientes que su obra está orientada al Sacrificio Eucarístico y esto pide su honestidad, responsabilidad y competencia.  
7. Para que se cumplan estas normas generales, los Ordinarios, si lo estiman oportuno, pueden ponerse de acuerdo como Conferencia Episcopal, dando indicaciones concretas. Vista la complejidad de situaciones y circunstancias, así como la falta de respeto en el ámbito sagrado, se advierte la necesidad práctica que, por encargo de la Autoridad competente, haya quien garantice efectivamente la genuinidad de la materia eucarística por parte de los fabricantes como de su conveniente distribución y venta.
Se sugiere, por ejemplo, que una Conferencia Episcopal pueda encargar a una o más Congregaciones religiosas u otra Entidad capaz de verificar las garantías necesarias sobre la producción, conservación y venta del pan y del vino para la Eucaristía en un determinado país y en los países en los que se exportan. Se recomienda también que el pan y el vino destinados a la Eucaristía sean convenientemente tratados en los lugares de venta.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 15 de junio de 2017, solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
Robert Card. Sarah
Prefecto
+ Arthur Roche
Arzobispo Secretario


CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales
acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten
y del mosto come materia eucarística

24 de julio de 2003

A los Eminentísimos y Excelentísimos Presidentes de las Conferencias Episcopales
Eminencia / Excelencia:
Desde hace muchos años la Congregación para la Doctrina de la Fe estudia cómo resolver las dificultades que tienen algunas personas en la recepción de la comunión eucarística cuando, por diferentes y graves motivos, no pueden asumir pan preparado normalmente o vino normalmente fermentado.
Para ofrecer a los Pastores orientaciones comunes y seguras, en el pasado han sido emanados varios documentos (Congregación para la Doctrina de la Fe, Rescriptum, 15 de diciembre de 1980, en Leges Ecclesiae, 6/4819, 8095-8096; De celebrantis communione, 29 de octubre de 1982, en AAS 74, 1982, 1298-1299; Lettera ai Presidenti delle Conferenze Episcopali, 19 de junio de 1995, en Notitiae 31, 1995, 608-610).
Ahora se estima oportuno volver sobre el asunto, a la luz de la experiencia de los últimos años, retomando y aclarando donde sea necesario, los documentos antes mencionados.
A. Del uso del pan sin gluten y del mosto
1. Las hostias sin nada de gluten son materia inválida para la Eucaristía.
2. Son materia válida las hostias con la mínima cantidad de gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir sustancias extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan.
3. Es materia válida para la Eucaristía el mosto, esto es, el zumo de uva fresco o conservado, cuya fermentación halla sido suspendida por medio de procedimientos que no alteren su naturaleza (por ejemplo el congelamiento).
B. De la comunión bajo una sola especie o con mínima cantidad de vino
1. El fiel celíaco que no pueda recibir la comunión bajo la especie del Pan, incluido el pan con una mínima cantidad de gluten, puede comulgar bajo la sola especie del Vino.
2. El sacerdote que no pueda comulgar bajo la especie del Pan, incluido el pan con una mínima cantidad de gluten, puede, con permiso del Ordinario, comulgar bajo la sola especie del Vino cuando participa en una concelebración.
3. El sacerdote que no pueda asumir ni siquiera una mínima cantidad de vino, en caso que le fuera difícil procurarse o conservar el mosto, puede, con permiso del Ordinario, comulgar bajo la sola especie del Pan cuando participa en una concelebración.
4. Si el sacerdote puede asumir el vino sólo en cantidades muy pequeñas, en la celebración individual, la especie del Vino restante será consumida por un fiel que participa en la Eucaristía.
C. De las normas comunes
1. Es competencia del Ordinario conceder a los fieles y a los sacerdotes la licencia para usar pan con una mínima cantidad de gluten o mosto como materia para la Eucaristía. La licencia puede ser concedida habitualmente, mientras dure la situación que la ha motivado.
2. En el caso de que el Presidente de una concelebración esté autorizado para usar mosto, para los Concelebrantes se preparará un cáliz con vino normal; y análogamente, en el caso de que el Presidente esté autorizado para usar hostias con una mínima cantidad de gluten, los Concelebrantes comulgarán con hostias normales.
3. El sacerdote que no pueda comulgar bajo la especie del Pan, incluido el pan con una mínima cantidad de gluten, no puede celebrar individualmente la Eucaristía ni presidir la concelebración.
4. Dada la centralidad de la celebración eucarística en la vida sacerdotal, se debe tener mucha cautela antes de admitir al presbiterado candidatos que no pueden asumir gluten o alcohol etílico sin grave perjuicio de su salud.
5. Se siga el desarrollo de la medicina en el campo de la celiaquía y el alcoholismo, y se fomente la producción de hostias con una mínima cantidad de gluten y mosto no desnaturalizado.
6. Salvo la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe en lo que atañe a los aspectos doctrinales del asunto, la competencia disciplinar se remite a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
7. Las Conferencias Episcopales interesadas informen a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, durante la visita ad limina, sobre la aplicación de las normas contenidas en la presente carta y las eventuales novedades en este campo.
Mientras le solicito que transmita la presente a los demás miembros de esa Conferencia Episcopal, aprovecho la circunstancia para saludarle con sentimientos de estima en Cristo,
+ Joseph Card. Ratzinger
Prefecto



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